ESTATUTOS

FMC

 

DE LA FEDERACIÓN MEDICA COLOMBIANA1

 

CAPÍTULO I       NATURALEZA, MISIÓN, LEMA ESTRUCTURA Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1º. – NATURALEZA

La FEDERACIÓN MÉDICA COLOMBIANA (FMC) Es una  entidad civil de Derecho privado, democrática, sin animo de lucro, de carácter científico gremial, integrada por los Colegios Médicos Departamentales  y por las Organizaciones Médicas de carácter nacional con personería jurídica, conformadas por médicos  graduados y estudiantes de programas presenciales de pre y postgrado de la carrera de medicina de Facultades o Escuelas de Medicina debidamente aprobadas por el Estado colombiano, que acepten y velen por el cumplimiento de los postulados de los presentes estatutos. 

ARTÍCULO 2º. – MISION Y VISION

MISION: Velar por el ejercicio ético de la profesión médica, promover el estudio, la investigación, la enseñanza y la practica, ceñidas a la ética; promover el concepto de que la salud  es un derecho fundamental integral; defender los principios de la Seguridad Social y la Salud Publica como obligación del Estado, enmarcados en el respeto a los derechos del paciente y a los derechos del Médico; propender por un nivel de vida digno de los Médicos colombianos y por condiciones apropiadas para el buen desempeño de su profesión; promover la protección a la Misión Medica en todo el territorio del país.

VISION: ser el eje alrededor del cual las organizaciones que representan a los médicos articulan su trabajo, en beneficio de la profesión, de ellos mismos y de la sociedad colombiana en general.

ARTÍCULO 3º. – LEMA

Su lema es: “Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético, y por la salud  de los colombianos”.

ARTÍCULO 4º. – ESTRUCTURA

Integran la FEDERACIÓN MÉDICA COLOMBIANA los siguientes tipos de entidades:

1. - Colegios Médicos Departamentales debidamente creados de

acuerdo a éstos Estatutos.

2.-. Organizaciones médicas de carácter nacional.

3.-Asociaciones nacionales de entidades medicas debidamente constituidas  con personería jurídica.

4. .- Las Asociaciones Nacionales de Estudiantes de Medicina y de Médicos Internos y Residentes

5. - Asociaciones de carácter nacional de médicos jubilados o pensionados con personería jurídica.

7. – Las Facultades de Medicina aprobadas en forma definitiva por las autoridades competentes y las Entidades que las agrupen.

ARTÍCULO 5º. - RAZÓN SOCIAL, SIGLA, DOMICILIO PRINCIPAL Y DOMICILIO TEMPORAL

Para todos los efectos la razón social es FEDERACIÓN MÉDICA COLOMBIANA y se identifica por su sigla FMC.

El ámbito de las actividades de la FMC es la República de Colombia y su domicilio principal es la ciudad de Bogotá D. C., pero podrá cambiarlo temporalmente si así lo determina una Asamblea General de Afiliados.

El domicilio temporal podrá establecerse solamente en un  Departamento donde el respectivo Colegio Médico Departamental cuente con un mínimo de doscientos (200) miembros activos y la sede será la misma  del Colegio Médico (Departamental).

DURACION  La existencia de la FEDERACION es por tiempo indefinido, para su disolución y liquidación se deberán cumplir estrictamente los Artículos correspondientes de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II  POSTULADOS, DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y OBJETO

ARTÍCULO 6º. -. – POSTULADOS

  1. 1.    La salud es un derecho fundamental, inalienable para todos, y debe ser genuinamente universal, sin exclusiones ni restricciones para nadie.

  2. Las Instituciones estatales de la salud y la seguridad social pública, son instrumentos fundamentales para el pleno disfrute de los derechos de los colombianos.
  3. 2.    La medicina es una profesión y una ciencia, y su historia y la función social que desempeña le merecen un ejercicio con dignidad, autonomía, independencia y autorregulación.

  4. El conocimiento médico es patrimonio social, económico y cultural del país.

ARTÍCULO 7º. - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Se adoptan como principios fundamentales de la FMC, los siguientes:

La persona humana es una unidad psíquica y somáticamente integrada, sometido a varias influencias externas. El método clínico puede explorarlo como tal, merced a sus propios recursos, a la aplicación del método científico natural que le sirve de base, y a los elementos que las ciencias y la técnica ponen a su disposición. En consecuencia, el médico debe considerar y estudiar al paciente, como persona que es, en relación con su entorno, a fin de diagnosticar la enfermedad y sus características individuales y ambientales; y adoptar las medidas preventivas, curativas y de rehabilitación correspondientes. Si así procede, a sabiendas podrá hacer contribuciones a las ciencias de la salud, a través de la práctica cotidiana de su profesión.

La Medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del hombre y propender por la prevención de las enfermedades, el perfeccionamiento de la especie humana y el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden económico-social, racial, político o religioso. El respeto por la vida y los fueros de la persona humana constituyen su esencia espiritual. Por consiguiente, el ejercicio de la medicina tiene implicaciones humanísticas que le son inherentes.

Tanto en la sencilla investigación científica antes señalada, como en la que se lleve a cabo con fines específicos y propósitos deliberados por más compleja que ella sea, el médico se ajustará a los principios metodológicos y éticos que salvaguardan los intereses de la ciencia y los derechos de la persona, protegiéndola del sufrimiento y manteniendo incólume su integridad.

La relación médico-paciente es el elemento primordial en la práctica médica: Para que dicha relación tenga pleno éxito, debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional.

Conforme con la tradición secular, el médico debe estar obligado a transmitir conocimientos al tiempo que ejerce la profesión, con miras a preservar la salud de las personas y de la comunidad. Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la medicina o a regentar cátedras en las mismas se someterá a las normas legales y reglamentarias sobre la materia así como a los dictados de la ciencia, a los principios pedagógicos y a la ética profesional.

El médico es auxiliar de la justicia en los casos que señale la ley, ora como funcionario público, ora como perito expresamente designado para ello. En una u otra condición, el médico cumplirá su deber teniendo en cuenta las altas miras de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad y sólo la verdad, respetando siempre el secreto profesional.

El médico tiene derecho a recibir justa remuneración por su trabajo, el cual constituye su medio normal de subsistencia.

Cuando el médico emprenda acciones reivindicatorias en comunidad, por razones salariales u otras, tales acciones no podrán poner en peligro la vida de los asociados.

El médico, por función social que implica el ejercicio de su profesión está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.

Los principios éticos que rigen la conducta profesional de los médicos, no se diferencian substancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad. Se distinguen sí por las implicaciones humanísticas anteriormente indicadas.

ARTÍCULO 8º. – OBJETIVOS

En desarrollo de sus principios fundamentales la FMC tendrá los siguientes objetivos:

a) Realizar actividades con proyección a la comunidad buscando que ésta obtenga un mayor y mejor conocimiento de las enfermedades y cómo prevenirlas, mediante su órgano de difusión periódica y la asesoría a las entidades prestadoras de salud que la requieran.
b) Defender la dignidad de la profesión y enaltecer su ejercicio.
c) Velar por el cumplimiento de las normas sobre ética médica.

d) Estimular el interés científico y defender los intereses económicos del cuerpo médico en general, luchando por el mejoramiento de sus condiciones profesionales, tanto en el campo de la relación laboral o estatutaria, como del ejercicio privado.

e) Propugnar por la fraternidad entre los médicos.

f) Mantener viva la imagen y el ejemplo de los médicos que han sido modelos de ética y de sapiencia y promulgar el conocimiento de la historia de la medicina universal y muy especialmente del país.

g) Fomentar la creación de entidades de economía solidaria para la prestación y contratación de servicios médicos entre sus federados.

h) Promover mediante alianzas, convenios, contratos, uniones temporales o cualquier otro tipo de contratación, la conformación de entidades con el fin de desarrollar capacitación, investigación y asesorías.

I) Fomentar la creación de entidades de economía solidaria con el fin de prestar y contratar servicios asistenciales para los médicos de Colombia y sus familias, siempre y cuando propendan por el bienestar global y colectivo y no por la fragmentación gremial ni el favorecimiento de objetivos e intereses grupales.

ARTÍCULO 9º. – PROHIBICIONES

Es prohibido a la FMC:

a)  Participar en movimientos o grupos que pretendan Practicar cualquier forma de discriminación politica, de genero, social, religiosa o racial.

b) Destinar recursos o bienes de la FMC a fines distintos de los que constituyen su objeto, o que, aún para cumplir con sus objetivos estatutarios impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizamos en la forma prevista en la ley o en los presentes Estatutos .
c) Promover campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho y sin fundamento jurídico, en forma colectiva o por parte de sus afiliados o vinculados, los preceptos legales y los actos de las autoridades competentes de acuerdo con la ley, que pudiesen poner en peligro la vida o la integridad de los pacientes que tengan cuidado médico directo.

 

CAPÍTULO III DE LOS AFILIADOS DE LA FMC

ARTÍCULO 10º. - ADQUISICIÓN DEL CARÁCTER DE AFILIADO DE LA FMC

El carácter de afiliado de la FMC se adquiere:

a) AFILIACIÓN POR DERECHO PROPIO. En el caso de los Colegios Médicos Departamentales constituidos de conformidad con los presentes Estatutos;

b) AFILIACIÓN POR VINCULACIÓN. En forma voluntaria, por parte de las Entidades, distintas de los Colegios Médicos Departamentales, contempladas en el  Capitulo I, Artículo 4º. -

c) AFILIACIÓN POR ADSCRIPCIÓN. En Forma voluntaria, por parte de las Entidades con reconocimiento oficial, constituidas  por médicos, cuyo objetivo sea la prestación de servicios médico - asistenciales o el desempeño en el campo sindical, laboral, científico o gremial, así como las conformadas por médicos colombianos, radicadas en el exterior;

d) AFILIACIÓN HONORARIA. En los casos previstos en el artículo 14º de estos Estatutos.

PARÁGRAFO. – REQUISITOS GENERALES DE ADMISIÓN

Para solicitar su admisión, el Colegio, la Organización o la Asociación deberá:

1. - Manifestar el compromiso de velar por los principios y valores éticos de la profesión médica;

2. - Aceptar y comprometerse con los postulados y principios fundamentales de los presentes estatutos;

3. - Haber sido reconocido(a) por autoridad competente y estar amparado(a) por Personería Jurídica.

ARTÍCULO 11º. – AFILIADO POR DERECHO PROPIO REQUISITOS

Además de los requisitos generales de admisión, para ser AFILIADO POR DERECHO PROPIO se requiere:

A)      Solicitar por escrito afiliación a la Junta Directiva de la FMC y ser aceptada como tal.

B)      Pagar la cuota de Afiliación y contribuir al sostenimiento de la FMC en la forma señalada por la Asamblea Nacional de Afiliados a través de sus delegados de la misma.

ARTÍCULO 12º. – AFILIADO POR VINCULACIÓN REQUISITOS

Además de los requisitos generales de admisión, para ser AFILIADA POR VINCULACIÓN se requiere:

1. - Solicitar por escrito afiliación a la Junta Directiva de la FMC y ser aceptado como tal, y ratificado por la Ásamblea General de Delegados

2. - Pagar la cuota de Afiliación y contribuir al sostenimiento de la FMC en la forma señalada por la Junta Directiva de la misma

ARTÍCULO 13º. -AFILIADO POR ADSCRIPCIÓN REQUISITOS

Podrán ser AFILIADOS POR ADSCRIPCIÓN a la FMC, los Entidades descritas en el literal c) del artículo 10º de estos Estatutos.

La Junta Directiva de la FMC expedirá el reglamento para facilitar la ADSCRIPCIÓN efectiva de las entidades mencionadas en éste artículo.

ARTÍCULO 14º. – AFILIADO HONORARIO

A propuesta de un Colegio Medico o de un Miembro Vinculado y con la aprobación de la Junta Directiva de la FMC, la Asamblea Nacional de Afiliados podrá, por mayoría de las dos terceras partes, otorgar la categoría de AFILIADO HONORARIO a las organizaciones conformadas por profesionales de la medicina que se hayan distinguido por importantes servicios prestados en el campo académico, científico o gremial, a la FMC o a la Medicina del país.

La Junta Directiva de la FMC expedirá el reglamento correspondiente.

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