ESTATUTOS

FMC

 

FEDERACIÓN MEDICA COLOMBIANA

 


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CAPÍTULO IV DE LOS COLEGIOS Y LOS CÍRCULOS MÉDICOS

ARTÍCULO 15º. - NORMAS GENERALES APLICABLES A LOS COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES

Los Capítulos IV, V y VI señalan los requisitos básicos indispensables para la creación de Colegios Médicos y la estructura general de su funcionamiento.

En los temas no previstos en los Capítulos correspondientes a Colegios Médicos Departamentales y Colegiatura, se aplican, en lo pertinente, las normas generales de los presentes Estatutos. Cualquier duda debe ser resuelta por la Junta Directiva de la FMC.

ARTÍCULO 16º. - COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES Y SEDE DE LOS MISMOS

Se denomina COLEGIO MEDICO DEPARTAMENTAL a la organización existente en un departamento colombiano, creada con el propósito de formar parte de la FMC, previa aprobación de su Junta Directiva.

Consta de, por lo menos, veinticinco (25) Médicos con título legalmente concedido por una Universidad del país o del exterior, cuya carrera de Medicina esté debidamente aceptada por la autoridad competente, Su sede es la capital departamental. En casos especiales, a juicio de la Junta Directiva de la FMC, la sede se puede establecer en ciudad diferente a la capital departamental.

Simultáneamente, los Colegios Médicos Departamentales ya existentes o los nuevos que se vayan creando, se constituyen en entidades regionales del Colegio Médico Colombiano, afiliado a la FMC y sus colegiados tendrán los derechos, deberes y representación según lo establecido en los Estatutos del Colegio Médico Colombiano.

ARTÍCULO 17º. - CÍRCULOS MÉDICOS

Se pueden constituir CÍRCULOS MÉDICOS en municipios o áreas regionales diferentes a la capital del departamento, pero siempre dentro de sus límites políticos.  Son parte integrante del Colegio Médico Departamental y su existencia está siempre ligada a la de éste. Se constituyen con no menos de diez (10) médicos que cumplan los requisitos para ser colegiados y, por lo tanto, sus integrantes son colegiados con los deberes y derechos que les confiere esta categoría, de acuerdo a los mandatos estatutarios.

Su sede es la ciudad donde funcionan y no existirá mas de un círculo médico en cada ciudad o población.

ARTÍCULO 18º. - AUTONOMÍA DE LOS COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES Y DE LAS DEMAS ORGANIZACIONES QUE CONFORMAN LA FMC

Los Colegios Médicos Departamentales y las demás organizaciones que conforman la FMC tienen sus propios reglamentos, gozan de autonomía administrativa y financiera, pudiendo resolver libremente sus problemas, siempre y cuando sus decisiones no se opongan a los presentes estatutos.

PARÁGRAFO: Toda actividad económica con impacto nacional debe ser contratada por la FMC, la cual acordará con el Colegio Médico Departamental donde dicha actividad se origine, los mecanismos de ejecución y retribución económica para ese Colegio Médico Departamental y la FMC.

ARTÍCULO 19º. - GOBIERNO: ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LOS COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES

Los Organos de Dirección de los Colegios Médicos departamentales y su nivel jerárquico es:

1.- ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS

2.- JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO MEDICO

3.- PRESIDENTE, quien será el Representante Legal

4.- Un Comité Asesor constituido por los Presidentes de las       asociaciones o Entidades seccionales que hayan sido aceptadas como integrantes del respectivo Colegio

Parágrafo: Si la magnitud de las actividades del colegio lo amerita, se puede establecer un Comité Ejecutivo, en los términos de lo preceptuado para la Junta Directiva de la FMC.

ARTÍCULO 20º. - FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS O COLEGIADOS

Son funciones de la Asamblea General de Colegiados o Delegados

a) Elegir la Junta Directiva del Colegio Médico Departamental

b) Nombrar los Miembros del Tribunal de Honor del respectivo Departamento.

c) Dictar el Reglamento del Colegio Médico Departamental, con sujeción a los Estatutos de la FMC.

d) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y egresos del respectivo Colegio Médico Departamental para cada año fiscal.

e) Señalar las cuotas de admisión y las contribuciones ordinarias y extraordinarias a cargo de los colegiados del respectivo Departamento.

f) Reglamentar la constitución y funcionamiento de los Círculos Médicos de su jurisdicción, así como aprobar su fundación y supervisar su desarrollo.

g) Asignar actividades y modalidades de funcionamiento de los Círculos Médicos de su jurisdicción, así como aprobar su funcionamiento.

PARÁGRAFO: El funcionamiento de la Asamblea es de carácter democrático y sus decisiones deben ser acogidas por todos sus integrantes. Las decisiones mayoritarias obligan su acatamiento por  las minorías.

ARTÍCULO 21º. - INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LOS COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES

La Junta Directiva de cada Colegio Médico Departamental estará integrada por un número plural de miembros, que en ningún caso será inferior a cinco (5), con sus respectivos suplentes personales, de conformidad con los que sobre el particular señale el reglamento.

ARTÍCULO 22º. - CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO MÉDICO DEPARTAMENTAL

La Junta Directiva del Colegio Médico Departamental tendrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Fiscal Médico y un Vicepresidente de Finanzas. Si la Junta Directiva del Colegio Médico Departamental ameritare tener más de cinco (5) miembros, los otros cargos serán de Vicepresidentes Ejecutivos y seguirán la estructura del Comité Ejecutivo de la FMC

Las personas que integren la Junta Directiva del Colegio médico Departamental serán elegidas por la Asamblea General de Colegiados o delegados y los cargos de Dirección serán adjudicados por los miembros de la Junta. La elección y la designación de los cargos se hará en la forma prevista en estos Estatutos para la Junta Directiva de la FMC. El Reglamento señalará la adecuada participación de las Entidades previstas en el Capitulo I Artículo 4º

ARTÍCULO 23º. – REPRESENTACIÓN LEGAL

La representación legal del Colegio Médico Departamental la tiene su Presidente.

ARTÍCULO 24º. - FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO MÉDICO DEPARTAMENTAL

Son funciones de la Junta Directiva del Colegio Médico Departamental:

a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea del Colegio Médico Departamental y su reglamento, así como los Estatutos y normas de la FMC.

b) Estudiar la solicitud de admisión de los aspirantes a Colegiados y resolver sobre ello.

c) Aplicar las sanciones disciplinarias previstas en los presentes Estatutos.

d) Elaborar el proyecto de presupuesto de Ingresos y Gastos que deberá someterse a la Asamblea General de Colegiados Delegados

e) Presentar a la Asamblea General de Colegiados o Delegados informes ordinarios o especiales sobre la marcha del Colegio.

f) Nombrar los delegados a la Asamblea Nacional de Afiliados de la FMC, de conformidad con éstos Estatutos.

PARAGRAFO Los delegados tanto nacionales como seccionales serán elegidos por voto de colegiados cuando el numero de afiliados al Colegio sea mayor a 100 , como se establece en estos estatutos

h) Designar entre sus miembros los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Fiscal Médico, Vicepresidencia de Finanzas y las Vicepresidencias Ejecutivas que considere necesarias en su jurisdicción.

i) Designar los empleados y Asesores que se consideren indispensables y fijar sus asignaciones u honorarios.

j) Integrar, con las organizaciones a que se refiere el Artículo 4º, que sean de orden seccional, las VICEPRESIDENCIAS EJECUTIVAS del Colegio Médico Departamental, en la forma prevista para los de la FMC en el Capítulo XII.

ARTÍCULO 25º. -  OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE LOS COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES Y DEMAS ORGANIZACIONES AFILIADAS, CON LA FMC

Los Colegios Médicos Departamentales y las demás organizaciones afiliadas contribuirán al sostenimiento de la FMC en la forma y con las cuotas que señale la Asamblea Nacional de Afiliados de esta última entidad. El incumplimiento de esta norma impide hacer uso del derecho al voto en las Asambleas Nacionales. Sin embargo, podrá asistir como invitado a una sola Asamblea General de Delegados un (1) delegado del Colegio Médico Departamental o de la organización afiliada de carácter nacional que esté en esa situación

PARÁGRAFO: Para poder participar en la Asamblea Nacional de Afiliados, el Colegio Médico Departamental o la organización afiliada de carácter nacional que tenga cuentas pendientes por cualquier concepto con la FMC, debe presentar, al momento de la inscripción de su delegado, un compromiso de pago fundamentado financiera y logísticamente en un plan de actividades en donde se especifiquen cuotas mensuales para amortizar la deuda hasta su total cancelación en un plazo nunca superior a 24 meses. Se entiende que durante la ejecución del pago de las deudas, se continúan haciendo simultáneamente los aportes correspondientes a las cuotas federativas ordinarias del Colegio Médico Departamental o la organización afiliada de carácter nacional afectados y que dicho plan de pago siempre estará disponible para la auditoría de su ejecución por la Junta Directiva de la FMC. Estos Colegios u la organizaciones afiliadas de carácter nacional solo podrán asistir a la Asamblea con un (1) delegado a manera de invitado mas no como participante. Es decir, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 26º. - EXCLUSIÓN DE LOS COLEGIOS u organizaciones afiliadas de carácter nacional QUE NO ASISTAN A LA ASAMBLEA

Cuando quiera que por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior o por cualquier otro motivo, un Colegio Médico Departamental o una organización afiliada de carácter nacional deje de asistir a la Asamblea Nacional de Afiliados, la Junta Directiva de la FMC le amonestará para que cumpla sus obligaciones.

Si no asistiere a tres (3) Asambleas Nacionales de Afiliados consecutivamente, el Colegio Médico Departamental o la organización afiliada de carácter nacional será excluido/a de la FMC.

PARÁGRAFO: Si un Colegio Médico Departamental o una organización afiliada de carácter nacional se encuentra en mora con sus obligaciones económicas federativas y hay incumplimiento en el compromiso de pago, podrá asistir a la siguiente Asamblea Nacional de Afiliados con voz pero sin voto. Si reitera su inasistencia o incumple el plan de pago, en la tercera asamblea consecutiva, el Colegio o la organización afiliada de carácter nacional será desafiliado/a de la FMC

ARTÍCULO 27º. – ARMONIZACION DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

Los Estatutos y Reglamentos que dicten los Colegios Médicos, Departamentales y las organizaciones de carácter nacional, antes de someterlos a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados Delegados, deberán ser enviados para revisión a la Junta Directiva de la FMC, a fin de establecer su conformidad y armonía con los presentes Estatutos.

CAPÍTULO V  DE LA COLEGIATURA

ARTÍCULO 28º. - REQUISITOS PARA COLEGIARSE Y AFILIARSE

Podrán colegiarse, afiliarse y por lo tanto pertenecer a los Colegios Médicos Departamentales, todos los médicos con título universitario que, de conformidad con las leyes o disposiciones vigentes, estén facultados para ejercer la profesión en la República de Colombia.

ARTÍCULO 29º. - SOLICITUD DE INGRESO

Para poder colegiarse o afiliarse, la persona u organización interesada, deberá dirigir al Colegio Médico Departamental respectivo una solicitud de ingreso en forma escrita, con el lleno de los requisitos que señalen los reglamentos.

ARTÍCULO 30º. - TÉRMINO PARA LA ACEPTACIÓN O RECHAZO

La Junta Directiva del Colegio Médico Departamental correspondiente, estudiará la solicitud de admisión en la sesión siguiente a la fecha de su recibo y, por mayoría de votos, lo aceptará o rechazará.

La Junta Directiva solo podrá rechazar la admisión de un nuevo aspirante a colegiado o a afiliado por no reunir los requisitos o por haber sido condenado por un Tribunal de Etica Médica.

En el caso de las organizaciones la Asamblea General de delegados debe confirmar la aceptación o rechazo.

Si fuere necesario, podrá nombrar una comisión para que estudie las calidades y requisitos que reúne el aspirante y la exactitud de las informaciones.

ARTÍCULO 31º. - CAMBIO DE DOMICILIO DEL COLEGIADO

En caso de cambio de domicilio del Colegiado, éste será admitido en el Colegio Médico Departamental que corresponda a su nueva residencia, previa comunicación de retiro al de su anterior domicilio y solicitud de ingreso acompañada de constancia de estar a paz y salvo respecto a sus obligaciones como Colegiado.

ARTÍCULO 32º. - DERECHOS DE LOS COLEGIADOS

Son derechos de los Colegiados, entre otros, los siguientes:

Concurrir a las reuniones y Asambleas del Colegio Médico Departamental respectivo y participar activamente en sus deliberaciones

Votar sus decisiones y Elegir y ser elegido para los cargos de dirección del Colegio Médico Departamental, en entidades u organismos en los que el Colegio Médico Departamental tenga representación o en lo que decida la Asamblea, siempre y cuando se encuentre a paz y salvo con el Tesoro del Colegio Médico Departamental.

Elegir y ser elegidos como delegados a las Asambleas y reuniones de la FEDERACION MEDICA a nombre y en representación del COLEGIO y en este caso elegir y ser elegido en los cargos de Dirección de la FEDERACION MEDICA o en Entidades u organismos en los que la FEDERACION tenga representación.

Presentar a las Directivas del Colegio Médico Departamental, solicitudes, reclamos, quejas y proyectos sobre asuntos o materia de interés personal o colegiado.

Gozar de todos los beneficios que el Colegio Médico Departamental o la FMC tengan o establezcan en favor de sus afiliados.

Recibir el certificado que acredite su condición de médico colegiado.

ARTÍCULO 33º. - DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Son deberes de los Colegiados:

a) Cumplir estrictamente los Estatutos, Resoluciones, Acuerdos y Decisiones de los órganos de la FMC y del Colegio Médico Departamental respectivo.

b) Pagar en forma cumplida las cuotas que se fijen estatutariamente.

a) Cumplir estrictamente los Estatutos, Resoluciones, Acuerdos y Decisiones de los órganos de la FMC y del Colegio Médico Departamental respectivo.

b) Pagar en forma cumplida las cuotas que se fijen estatutariamente.

c) Prestar su colaboración a las tareas del Colegio Médico Departamental respectivo y cumplir las comisiones que se le asignen.

d) Ser leales a los principios y objetivos de la FMC, procurando en todo tiempo la salvaguardia de su prestigio;

e) Ser solidario, fraternal y cordial en las relaciones con sus colegas;

f) Abstenerse de todo acto u omisión que en alguna forma puedan lesionar la seguridad y derecho de los asociados, su bienestar personal o el buen nombre de la FMC o del Colegio Médico Departamental respectivo.

g) Asistir a la Asamblea General del respectivo Colegio Médico Departamental.

h) Asistir a la Asamblea Nacional de Afiliados de la FMC cuando sean elegidos para los efectos no pudiendo delegar la representación que se les confiere.

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