IAEGSSS

FMC

 

 

INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS Y GESTION EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL, JOSE CELESTINO MUTIS, DE LA FEDERACION MEDICA COLOMBIANA

 

- IAEGSSS JOSE CELESTINO MUTIS -
REGLAMENTO 

TITULO  I

GENERALIDADES 

ARTICULO 1o: Nombre, Domicilio: El Instituto se denominará INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS Y GESTION EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA FEDERACION MEDICA COLOMBIANA- IAEGSSS JOSE CELSTINO MUTIS -;  su domicilio será la ciudad de Bogotá, D.C., pero podrá establecer otros centros de actividad dentro o fuera del país, mediante la resolución adoptada por la Junta Directiva y refrendada por la Asamblea General de la FEDERACION MEDICA COLOMBIANA. 

PARAGRAFO.- De acuerdo con los Estatutos de la FMC, podrá contar con Centros Filiales en coordinación con los Colegios Médicos Departamentales, los cuales se regirán en el ámbito nacional por el mismo reglamento del IAGSSS JOSE CELESTINO MUTIS. 

ARTICULO 2o: Duración: La duración de la INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS EN GESTION Y SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LA FEDERACION MEDICA COLOMBIANA- IAEGSSS - será indefinida y tendrá carácter permanente. 

ARTICULO 3o: Naturaleza: El Instituto es parte de la FEDERACION MEDICA COLOMBIANA, la cual persigue finalidades de interés general sin ánimo de lucro y sin próposito de carácter religioso o político de ninguna naturaleza, y se regirá por el presente reglamento, los Estatutos de la FMC y las leyes colombianas. 

ARTICULO 4o: Finalidad: El Instituto tendrá por objeto la promoción y el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos en general, mediante la investigación científica en los campos de la medicina, la seguridad social, la economía, la sociología, la pedagogía y disciplinas afines y el diseño, adecuación y evaluación de políticas y programas de fomento y educación en salud, promoción y prevención en salud y mejoramiento económico y social, que refuercen el patrimonio sanitario y cultural en salud de los colombianos y los profesionales de la salud.

El Instituto desarrollará programas de divulgación y difusión mediante la realización de reuniones, seminarios, talleres, conferencias y exposiciones, edición de libros, cartillas, folletos y publicaciones periódicas, elaboración y producción de programas en medios masivos de comunicación y materiales audiovisuales y demás elementos necesarios para el logro de sus fines.

Los programas y actividades llevadas a cabo por el Instituto buscarán la coordinación con las entidades oficiales y privadas que persigan los mismos objetivos de fortalecimiento y desarrollo del patrimonio sanitario y cultural en salud de los colombianos.

Así mismo, el Instituto buscará los fondos indispensables para la realización de sus programas.

TITULO II 

PATRIMONIO 

ARTICULO 5o: El patrimonio del Instituto estará constituido por:

a)      El aporte que reciba de la Federación Médica Colombiana para iniciar su funcionamiento

b)      Las donaciones, herencias o legados que la FMC reciba de cualquier persona con destinación específica al Instituto.

c)      Los auxilios que la FMC reciba de cualquier entidad de derecho público de orden nacional, departamental, o del Distrito Capital de Bogotá, o internacional, con destinación específica al Instituto.

d)      Los incrementos patrimoniales que obtenga por el mero ejercicio de su actividad, los cuales en todo caso deberán dedicarse exclusivamente al logro de los objetivos señalados en los presentes estatutos. 

ARTICULO 6o: Las obligaciones que en forma legal adquiera el Instituto serán respaldadas por la FMC.  

TITULO III 

ADMINISTRACION 

ARTICULO 7o: Organos: El Instituto estará administrado por los siguientes organismos: a) La Asamblea General de la FMC.

b) La Junta Directiva de la Federación Médica Colombiana.

c) El Presidente de la Federación Médica

c) Un Director Ejecutivo, que será designado por la Junta Directiva de la FMC. 

ARTICULO 8o: La Junta Directiva de la Federación Médica Colombiana contemplará en el Orden del Dia de todas sus reuniones ordinarias un informe referente al IAGSSS JOSE CELESTINO MUTIS. Igualmente, en las Asambleas Ordinarias de delegados de la FMC habrá un espacio para que el Director Ejecutivo rinda un informe de gestión. 

ARTICULO 9o: Para decretar la disolución del Instituto y para reformar su  reglamento, requiere ser aprobado por la mayoría calificada (al menos por el 75%) de la Asamblea Nacional de Delegados de la Federación Médica Colombiana, como ente que le dio vida jurídica. 

ARTICULO 10o: Funciones: La Junta Directiva de la Federación Médica Colombiana tendrá las siguientes funciones en el Instituto:

a)      Velar por el cumplimiento de los estatutos.

b)      Interponer el presente Reglamento como norma rectora ante la Asamblea General de Delegados, suprema autoridad del Instituto.

c)      Estudiar y aprobar las reformas al reglamento del Instituto, con las formalidades establecidas en el artículo noveno.

d)      Establecer los medios que considere más adecuados para cerciorarse de que las entidades auxiliadas por del Instituto han invertido los fondos en los programas para los cuales se decretó la ayuda.

e)      Revisar y aprobar o improbar los informes y cuentas que le presenten el Director Ejecutivo del Instituto.

f)        Crear los organismos o cargos que el Instituto necesite, fijarles sus atribuciones, reglamentar sus funciones, determinar sus remuneraciones y suprimirlos cuando lo considere conveniente.

g)      Nombrar al Director Ejecutivo

h)      Determinar las pautas generales a las cuales debe someterse la actividad del Instituto con miras al logro de sus fines.

i)        Promover y/o participar en la creación de las instituciones u organizaciones independientes que no tengan ánimo de lucro y a través de las cuales puedan cumplirse los fines del Instituto y la Federación Médica Colombiana y reglamentar o participar en la reglamentación de dichas entidades. 

El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a)      Realizar actos o celebrar contratos de cuantía no mayores a CIEN (100) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES.

b)      Delegar parcialmente funciones administrativas cuando, por su naturaleza, sean delegables.

c)      Proveer los cargos que se creen para el desarrollo de actividades específicas o determinar quién debe proveerlos.

d)      Acordar los programas destinados a cumplir el objeto del Instituto, la forma como dichos programas deben ejecutarse, los auxilios o ayudas que en desarrollo de ellos deban presentarse y la financiación de los mismos programas.

e)      Dar cuenta periódicamente a la Junta Directiva Nacional de la FMC de las finanzas del Instituto.

f)        Adoptar las decisiones sobre inversiones de fondos, así  como decidir acerca del cambio de forma de los bienes del Instituto. 

ARTICULO 11o: Director Ejecutivo:  El nombramiento del Director Ejecutivo será acordado por la Junta Directiva de la FMC durante períodos de dos (2) años. El Director Ejecutivo puede ser reelegido. El Director Ejecutivo puede pertenecer o no a la Junta Directiva de la FMC; tendrá voz y voto en las deliberaciones de la Junta si es miembro de ella; si no lo es, tendrá voz pero no voto. Uno de los codirectores del Instituto reemplazará al Director Ejecutivo en sus faltas absolutas o temporales, con iguales facultades. 

Funciones:

  1. Ejecutar y hacer cumplir  las decisiones de la Junta Directiva de la FMC en lo concerniente al Instituto.

  2. Procurar la realización de los objetivos del Instituto mediante la gestión de planes y proyectos.

  3. Presentar los planes y programas de actividades a la Junta Directiva de la FMC para su aprobación.

  4. Presentar a la Junta los Balances de fin de ejercicio elaborados por la Revisoría Fiscal de la FMC.

  5. Elaborar el presupuesto anual junto con el proyecto de inversiones y gastos para garantizar el normal funcionamiento del IAEGSSS JOSE CELESTINO MUTIS y presentarlo a la Junta Directiva de la FMC.

  6. Presentar al Presidente de la FMC los convenios y contratos y realizar los actos necesarios para la correcta operación del Instituto, de cuantía inferior a CIEN (100) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES; los de cuantía superior requerirán autorización de la Junta Directiva de la FMC.

  7. Proveer todos los cargos.

  8. Decidir sobre las sanciones y menciones a las cuales se hagan acreedores los funcionarios de la institución.

  9. Las demás que determine la Junta Directiva de la FMC.

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